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¿Por qué han absuelto a Andrés Cortabitarte en el juicio de Angrois?

La absolución de Cortabitarte (y, por extensión, de Adif) por el accidente de Angrois ha generado gran indignación. Analizamos por qué se le ha dejado sin responsabilidad penal.

¿Por qué han absuelto a Andrés Cortabitarte en el juicio de Angrois?
Tren Alvia prestado con un serie 730 en la estación de Santiago de Compostela. (CC BY SA) SMILEY.TOERIST-Wikimedia Commons. Imagen recortada.

Miguel Bustos | 26-01-2026.

El pasado viernes, la Audiencia Provincial de A Coruña absolvió a Andrés Cortabitarte, exdirector de Seguridad en la Circulación de Adif, por el accidente del Alvia en Angrois del 24 de julio de 2013, que dejó 80 muertos y 144 heridos.

El tribunal confirma la condena de dos años y medio de cárcel al maquinista Francisco Garzón por imprudencia grave: el tren entró a 200 km/h en una curva limitada a 80 km/h mientras hablaba por teléfono por motivos profesionales.

La absolución ha generado gran indignación entre las víctimas y ferroviarios, especialmente entre el colectivo de maquinistas. Es conocido por una gran mayoría que el ERTMS activado habría evitado el accidente.

Sin embargo, nos guste o no, la absolución tiene una retorcida base jurídica que detallamos en esta noticia.

Lo que dicen los expertos sobre el ERTMS

La línea, como todas las de alta velocidad (salvo la Madrid-Sevilla) está dotada del sistema de seguridad europeo ERTMS. A diferencia del ASFA (sistema español), frena el tren automáticamente ante excesos de velocidad.

En junio de 2012 se desconectó el ERTMS embarcado (a bordo de la serie 730) por fallos técnicos recurrentes: saturación de memoria y no lectura de balizas iniciales en el tramo Orense-Santiago, que causaban paradas automáticas y retrasos (obligaba a circular hasta 25 km/h menos en algunos tramos).

Renfe priorizó puntualidad y evitar demoras en la línea recién inaugurada (2011), volviendo al ASFA. Adif, bajo la responsabilidad de Cortabitarte y la presidencia de Gonzalo Ferre Molt, autorizó el cambio. Lo hizo inicialmente por un mes, pero siguió desactivado hasta el accidente (julio de 2013).

Los expertos critican que se degradó la seguridad por «razones económicas». Varios peritos han dejado clara su posición sobre el ERTMS:

  • César Mariñas Dávila, ingeniero de telecomunicaciones y perito judicial, aseguró que «si el ERTMS hubiera estado activo hasta el km 88, el accidente nunca habría ocurrido».
  • Frans Heijnen, perito de la aseguradora QBE de Renfe, coincide: el ERTMS supervisa y frena ante excesos de velocidad.
  • Ángel Luis Sanz Cubero, maquinista experto en señalización, calificó de «inconcebible» dejar la curva de A Grandeira sin protección automática.
  • Jaime Tamarit y Jorge Iglesias, de Cédex, explicaron que desconectar el ERTMS multiplicó el riesgo «un millón de veces»; con él, el tren se habría detenido a tiempo.

La advertencia de Ineco que no frenó nada

Ya en 2010-2011, ingenieros de Ineco advirtieron problemas del tren de la serie 730 sin ERTMS en las transiciones de la línea Orense-Santiago. Lo hicieron precisamente durante las pruebas previas a la puesta en marcha de la infraestructura.

Recomendaron no circular sin el sistema. Pero la recomendación no sirvió para nada. El sistema se desconectó sin un análisis específico de riesgos en esa curva.

El argumento jurídico que absuelve a Cortabitarte

El fallo mayoritario de la Audiencia Provincial de La Coruña (dos magistrados de tres) rechaza la responsabilidad penal de Cortabitarte por tres razones clave:

  1. No había una norma clara que lo obligara: En 2011 no existía un precepto legal español o europeo que exigiera un estudio extra de riesgos. Se siguió el procedimiento habitual: se desconecta el ERTMS embarcado y se deja el ASFA. Bajo la normativa del momento se consideraba un riesgo asumible, responsabilidad del maquinista. Si no hay obligación, no hay responsabilidad.
  2. Falta de prueba de causalidad: El Derecho penal pide «probabilidad próxima a la certeza» de que ese análisis omitido hubiera instalado ERTMS en la vía y evitado el despiste humano. A pesar de todos los informes periciales, la defensa de Cortabitarte ha logrado que no se pueda demostrar que ese análisis hubiera determinado mantener el ERTMS y evitar el accidente. Sin prueba, no hay delito.
  3. Visión desde 2011: El tribunal juzga con los datos de entonces, sin «sesgo retrospectivo» por lo que pasó después.

El voto en contra de la magistrada Marta Canales Gantes

En un extenso voto particular de 85 razones, la jueza discrepa: las normas europeas de CENELEC sí obligaban a evaluar riesgos antes de poner la línea en marcha. Su omisión dejó todo el peso en el maquinista y empeoró la seguridad.

La sentencia es firme, sin recurso posible. Antes de la aprobación de la Ley 41/2015 (vigente desde diciembre de 2015), las sentencias de apelación dictadas por Audiencias Provinciales eran firmes sin posibilidad de recurrirlas.

Desde la aprobación de esa Ley, sí son recurribles en casación ante el Tribunal Supremo, pero solo por infracción de ley (art. 849.1 LECrim: error en normas penales sustantivas, con interés casacional).

Renfe y su aseguradora QBE pagarán más de 22 millones en indemnizaciones. Las víctimas la critican como «terrible»; Adif la celebra.

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