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Renfe, obligada por la Audiencia Nacional a comunicar los turnos con 5 días de antelación

  • Renfe y algunos sindicatos habían acordado en el II Convenio Colectivo que se pudiera avisar los turnos de los trabajadores con menos de un día de antelación.
  • Tras la denuncia del sindicato CGT, la Audiencia Nacional anula dicho párrafo.
  • El aviso deberá ser de al menos 5 días antes, conforme a lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

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La Sala de lo social de la Audiencia Nacional ha anulado uno de los puntos del II Convenio Colectivo de Renfe, firmado por algunos sindicatos, mediante el que se estipulaba que los trabajadores de cualquier empresa del grupo empresarial podrían conocer sus turnos de trabajo con menos de 24 horas de antelación.

Va en contra del Estatuto de los Trabajadores

En concreto, el texto decía que “deberá ser conocido por el trabajador en el día anterior, y en todo caso con al menos catorce horas de antelación, el horario en el que debe estar disponible para prestar servicio. El mismo día de la prestación, se le comunicará al trabajador, con al menos dos horas de antelación, el lugar y la hora de presentación así como el servicio previsto preaviso del día anterior y al menos 14 horas, para dar a conocer el horario de prestación de servicios, y el preaviso de al menos 2 horas para dar a conocer el lugar y la tarea asignada”.

Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores establece que “Dicha distribución [la de la jornada laboral] deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella“.

Por lo que tras el fallo de la sala sobre la demanda fue puesta por el Sector Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (SFF-CGT) contra las empresas del Grupo Renfe y los sindicatos que habían firmado el convenio colectivo, Renfe deberá cumplir los 5 días de preaviso.

Y si bien en este caso la sentencia ha sido en contra de Renfe, el mismo criterio se debe aplicar en cualquier operadora ya que el Estatuto de los Trabajadores está por encima de cualquier contrato o convenio colectivo.

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