Requisitos
Resumen de los requisitos más importantes para participar en esta convocatoria. Para verlos todos es imprescindible ver la convocatoria en la web de Adif (el botón de acceso está más abajo).
Nacionalidad
Se debe cumplir al menos uno de estos requisitos:
- Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea.
- O ser cónyuge de una persona con nacionalidad española o de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
- Descendientes de las personas anteriores y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
- Tener permiso de residencia en España y capacidad legal de acceder sin limitaciones al mercado laboral.
Situación laboral
En el momento de la firma del contrato, para los candidatos que superen el proceso de selección, la persona solicitante deberá:
- Encontrarse en desempleo total y estar inscrito como demandante de empleo en la correspondiente oficina del servicio de empleo público.
- Tener un contrato temporal en Adif.
Capacidad legal y psicofísica
- Tener cumplidos 16 años de edad.
- Tener el título que se solicita en el Anexo I de sendas convocatorias
- Poseer la capacidad psicofísica para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.
- No haber mantenido relación laboral con la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) o Adif Alta Velocidad (ADIF-AV)con los Organismos o Sociedades dependientes de aquellas entidades, o con cualquier otra entidad o empresa que formase parte del sector público, que haya finalizado por alguna de las siguientes causas:
- Adscripción voluntaria a un expediente de regulación de empleo o despido colectivo, o a un plan de bajas incentivadas.
- Por mutuo acuerdo de las partes de la letra a) del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando haya mediado percepción económica por el cese.
- Despido disciplinario que no haya sido declarado judicialmente por sentencia firme, nulo o improcedente.
- No haber sido sujeto de despido por causas objetivas en RENFE, GIF, FEVE, ADIF o ADIF-AV de las letras a), b) y d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
- No haber cesado en RENFE, GIF, FEVE, ADIF o ADIF-AV como consecuencia de declaración de incapacidad permanente total, habiendo cobrado indemnización por extinción de su relación laboral.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
- No hallarse inhabilitado para el desempeño de la profesión o funciones relacionadas con los puestos de trabajo objeto de la convocatoria